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Ficha de la Unidad Documental E-Mail
ES-ARA-MB-001-003-006-041 - MB - Protocolos notariales - DONDUEÑO, FLORIÁN - 3755
    
Título: Sentencia
Fecha:  06/07/1581
Procedencia: Archivo Histórico Provincial de Huesca
Contenido: Guillem Ezquerra vecino y habitador en Bielsa tiene en comanda del magnifico y honorable [en blanco] 200 sueldos. Mosén Pedro Vernat y Mosén Joan Arnat racioneros de la villa de Bielsa y Jaime Dondueño y Domingo Berastegui tractadores elegidos por Eximeno Montaner y Ramón Solans de una parte y Joan Vaquer alias Dera y Martín de Perusquirena zapateros habitantes en la dicha villa de Bielsa de la parte otra [Instrumento de compromiso 28/07/1581 Florian Dondueño] [vid regesta núm. 33] para dictar la siguiente sentencia. El Reverendo Mosen Pedro Vernat, Mosen Joan Arnat, Jaime Dondueño Y Domingo Berastegui componedores de las diferencias entre Eximeno Montaner y Ramón Soplans labradores habitantes en la villa de Bielsa de la una parte y Martín de Perusquirena y Joan Vaquer alias Deras zapateros habitantes en la misma villa declaran: En primer lugar la paz por cien años, con las penas reconocidas por los fueros, con multa de 1000 florines a repartir por iguales partes entre los cofres reales, la otra para la parte obediente, y la tercera para los arbitros. En segundo lugar declaran que Martín de Perusquirena zapatero de presente habitante en Bielsa y natural de Ezpeleta en el reino de Francia tome a su cargo el hijo que ha parido Catalina Solans. Declaran que Martín de Perusquirenano pueda trabajar en la botiga de Joan Vaquer ni tampoco pueda pasar por delante de las puertas de Catalina Solans y esto bajo las penas del compromiso sino es en caso de necesidad. Declaran que Joan Vaquer alias Heras y Martín de Perusquirena respondan y paguen a Ximeno Montaner tres abras y media siquiere sesenta sueldos y esto por las razones a nosotros bien vistas y esto se haya de pagar hasta mitad de agsoto del presente año. Declaran que ambas partes se absuelvan de intereses y menoscabos que se puedan haber hecho una parte a la otra y viceversa. Los arbitros se reservan un año de tiempo para poder reformar o modificar la sentencia sumandole nuevos capitulos.
Nota: 14 verso a 17 verso null
 
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