| ES-ARA-MB-001-014-003-292 - MB - Protocolos notariales - CEBOLLERO, GREGORIO - 4158 |
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| Título: Requesta [incluye concordia administración de fargas] |
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Fecha:
20/10/1641 |
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Procedencia: Archivo Histórico Provincial de Huesca
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| Contenido: Ante Florian Cabrer y Julian Cruzado, jurados de la villa de Bielsa, comparece Juan Luis Alonso, vecino de la ciudad de Barbastro como procurador de Francisco Ayzaguar y Juan Antonio de Tapia, mercaderes, domiciliados en la ciudad de Zaragoza entregando una requesta del tenor siguiente:Ante el Concejo General de la villa de Bielsa compareció Miguel de Arostegui, vecino de Benabarre, como procurador de Francisco Ayzaguar y Juan Antonio de Tapia, mercaderes, domiciliados en la ciudad de Zaragoza exponiendo que a 26 de octubre de 1637 se capituló entre sus principales y el concejo de la villa una concordia en la cual se nombró los administradores y regidores de las fargas, rentas y emolumentos de la villa en las personas de sus principales por tiempo de diez años, empezando desde fin de dicho mes y año, de octubre de 1637 a ese mes de 1647, obligándose a a estos o su tablajero darles todas sus rentas, emolumentos y arriendos, así como cada año 1000 quintales de fierro labrado en dicha villa siquiere en el lugar de Salinas y pagar por cuenta de dicha villa todas las hechuras de cada quintal de yerro, y asimismo dar cada año a los principales o su tablajero 12000 s. jaq. cada año por el hierro entregado a los particulares de la villa, al precio de la villa; y asimismo deberían pagar cada un año en dinero y merrcadurías la décima parte del precio de la administración de la dicha villa la cual paga quedase a cuenta de los administradores y el tablajero; y los sdichos administradores tuviesen obligación de la tiempo de las cuentas dar cuenta de lo que hubiesen dejado de cobrar al concejo de la villa y lo que se cobrase se emplease en apocas; asimismo se obligaron a dar a los administradores todos los débitos a la villa de los arriendos de las montañas y otros y todo el yerro que estiuviese en la dicha villa, y dar al tablejero graneros de yerro como era acostumbrado y se señalo a los administradores de salario de las rentas de la villa 600 escudos anuales .Otrosí afirman sus principales no han cumplido los jurados de la villa con lo antedicho y piden los 1000 quintales de yerro que se les adeudan desde enero del presente año y lo que han gastado en las rentas pertenecientes a dicha villa.Por ello exigen entrege la villa a sus principales dichos 1000 quintales de yerro y las rentas de las montañas, tabernas, arrendamientos y molinos, y el yerro sacado de las fargas tal como exige la firma casual emanada por la Corte del Justicia de Aragón a favor de sus principales que presenta.Incluye copia de la Concordia de Bielsa con sus censalistas [R 5420298 a]: Ramón George Montaner, domiciliado en Bielsa, como procurador de la villa de Bielsa por poder dado en la villa a 8 de septiembre de 1633 por Gregorio Cebollero, notario de la villa, y en presencia de dicho Gregorio Cebollero y Florían Cruzado, síndicos, de una parte; De la otra Juan Antonio de Tapia, mercader, domiciliado en la ciudad de Zaragoza como procurador de Francisco de Ayzaguar, mercader, domiciliado en esa ciudad, dado a 25 de enero de 1633, testificado por dicho Gregorio Cebollero, notario de la villa de Bielsa.Capitulación y Concordia: Acerca de la nominación de administradores de las fargas, rentas y emolumentos de la villa y cargos y obligaciones de estos. Primo: Ramón George Montaner, domiciliado en Bielsa, como procurador de la villa de Bielsa, nombra a Francisco de Ayzaguar, mercader y Juan Antonio de Tapia, mercader, domiciliados en la ciudad de Zaragoza como administradores y regidores de las fargas, rentas y emolumentos de la villa de Bielsa por 10 años continuos desde el 31 de octubre de 1637 hasta dicho día de 1647.Item: Se obliga el Concejo de la villa a dar a dichos administradores, siquiere al tablajero por ellos nombrado, en cada un año de la administración todas las rentas de las montañas y cualquier arriendo de la villa.Item: Se obliga el Concejo de la villa a dar a dichos administradores, siquiere al tablajero por ellos nombrado, en cada un año de la administración 3000 quintales de yerro labrado en la villa siquiere el lugar de Salinas caso que la farga de allí trabajase, y pagar a cuenta de la villa las hechuras y corte de cada quintal, so los daños y menoscabos que surgieren.Item: Se obliga el Concejo de la villa a dar a dichos administradores, siquiere al tablajero por ellos nombrado, en cada un año de la administración 12.000 s. jaq. por el yerro dado a los particulares de la villa, en mercadurías o dinero.Item: Se obliga el Concejo de la villa a dar a dichos administradores, todos los debitos que los vecinos y habitadores de la villa deben, aquello que sea cobrable y se pueda cobrar,los cuales tenngan la obligación de pagar la décima parte en precio de la administración de la villa en dinero o mercadurías, debiendo darles los jurados cabreo de dichos débitos mediante acto siempre que pidiesen.Item: Se obliga el Concejo de la villa a dar a dichos administradores todas las comandas y obligaciones debidas a la villa por cualquiere persona, asistíendoles en su cobranza.Item: Tengan dichos administradores derecho a cobra todas cualesquiere todas cualesquiere rentas, deudas y cobranzas de la villa, librándose los correspondienrtes instrumentos públicos.Item: Se obliga a Juan Antonio de Tapia en nombre de su principal pagar los gastos de la administración de la villa y las pensiones de censales que esta debe en cada un año, pagándoles en Zraragoza y su contorno a los censalistas de Zaragoza en fierro a precio de la tabla de Zaragoza, y a los de fuera de Zaragoza en fierro a precio de las tablas de Bielsa, Barbastro y La Buerda. Y a aquellos censalistas que no quieren tomar fierro se les paguen hasta 6000 s. jaq. Los jurados de Bielsa se comprometen a darles a los administradores cabreo de censales y pensiones a pagar para el año 1637 y 1638.Item: Antonio de Tapia se compromete en nombre de su principal a pagar cada año a todos los censalistas de la villa.Item: Antonio de Tapia se compromete en nombre de su principal a pagar todas las deudas de la villa en forma de comandas, albaranes y otras obligaciones en cada un año, empezando de esta manera: Al barón de Letosa 30.000 s. jaq. y a Bellet de Tamarite 4.000 s. jaq. hasta la navidad del presente año.Item: Es acordado que la obligación sobredicha de los administradores de pagar pensiones, comandas y deudas sueltas, queda supeditada a la entrega por el concejo de la villa de los referidos 3.000 quintales de fierro anuales a dichos administradores, y en caso contrario solo paguen la parte proporcional a lo recibido.Item: El procurador de la villa se compromete a dar verdaderamente a la firma de la presente concordia todas las rentas, emolumentos y heierro habido en la villa por cualquier causa, incluido lo cobrado por los arriendos de las montañas.Item: Los administradores se comprometen a proveer a los laborantes de las fargas de la villa y Salinas durante dichos 10 años de trigo, ordio, vino aceyte, y todo lo necesario para la labor en dichas fargas, machos, carbones, etc. Lo que les será notificado por el concejo de la villa cuando se necesite.Item: Si a los jurados de la villa de Bielsa les da por reedificar y poner en funcionamiento la farga de Las Salinas, los administradores deben aportar los materiales y cantidades necesarios, entendidos como gastos de la villa.Item: Los administradores nombrarán los tablajeros de Bielsa, Barbastro y La Buerda a su voluntad, encargándose de su salario en cantidades de fierro, pan dinero y otras cosas, así como de suministrales el fierro a vender. Execepción hecha del tablajero de Bielsa cuyo salario lo pagará la villa.Item: Los dichos tablajeros no podrán sino vender en sus tablas el fierro suministrado por los administradores so pena de 60 s. jaq. por cada quintal de otro fierro que vendiesen. Y lo mismo rige para el fierro entregado a los censalistas de y en Zaragoza.Item: El tablajero nombrado para Bielsa deberá pagar a los farderos, quintalageros y demás oficiales y laborantes con el producto de su tabla, llevando cuentas al menudo de los salarios pagados; estos deben abonarse en carne, pan, vino y dinero. En caso de déficit la tal resta se cargará a la villa.Item: El tablajero de Bielsa debe llevar un libro de cuentas sobre toda la mina que dicho tablajero deje a la villa.Item: Dichos administradores deben pagar en cada un año las cuentas de dicha administración de la villa y su consejo, a revisar por los contadores nombrados por las partes, debiendo presentarse cuentas por ambas partes siempre que sean requeridos, so pena de 2.000 s. jaq. aplicaderos a la parte requiriente, de no presentarse debidamente.Item: La villa de Bielsa proporcionará al tablajero de ella casa, graneros y peso.Item: Los administradores se comprometen a comprar cada año al contado todos los vinos y panes para la administración de las fargas de la villa a precio a concertar por ambas partes, el vino en las tabernas de la villa. En caso de no concertarse en el precio se nombrarán personas en la ciudad de Barbastro y se comprarán los géneros al precio que cada mes se declare en el Almudí de Barbastro, tomando relación a dicho almudiner. Se sumará de ganacia a los administradores por cada caiz de trigo 20 s. sobre ese precio, y 14 s. por cada cahiz de ordio, llevando una cuarta parte de esta cantidad o ganacia la villa.Item: Si algún vecino de la villa y sus aldeas debieren cualquier cantidad de panes al precio sobredicho, el tablajero de Bielsa tendrá la obligación de retener los géneros hasta que se satisfaga el precio que valieren los panes en dicha administración al tiempo que lo dieren y los haya de vender por cuenta de dicha administración a los laborantes.Item: Los administradores deben cubrir en ese tiempo de 10 años los gastos ordinarios y extraordinarios y aquello que fuese necesario para la administración y jurados de dicha villa.tem: es condición que los dichos administradores y sus tablajeros deban vender a los precios siguientes: En la tabla de Bielsa el fierro común y escopeta a 78 s. el quintal y el vergajon a 84 s. el quintal y en las tablas de Bielsa y Barbastro a razón de 64 s. el quintal común y el vergajon y martinete a 90 s. el quintal, y en la tabla de Zaragoza el común o de escopeta a 80 s. el quintal y vergajon y martinete a 84 s. el quintal, excfepto que se haga alguna venta gruesa, que se puede vender a voluntad de los administradores.Item: que el tablajero de Barbastro deba declarar cuanto fierro envía del que ha recibido de Bielsa y La Buerda a Zaragoza, y si faltara género que a cuenta de lso administradores.Item: Que tras hacer y libra todas las cuentas antedichas se page primero lo necesario para las fargas y administración, y luego los panes y vinos.Item: en caso de quedar dinero en dicha administración pagar a dichos administradores se les pague en fierro de la forma siguiente: Lo que se debiere por los gasdtos de administración y otros gastos de las fargas, por salarios y cosas concernientes a ellas se les denba pagar en fierro a razón de 30 rls. [60 s.] el quintal puesto en Bielsa, y por la compra de pan y vino asimismo en fierro puesto en Bielsa por razón de 32 rls. [64 s.] el quintal. Los administradores podrán realizar los pagos con el dicho fierro.Item: Que los administradores no puedan vender el fierro que se les dará en pago de las deudas en alguna tabla que se venda yerro por cuenta de la villa sino tan solamente en la de Bielsa, no se pueda pagar con dicho yerro a los muleros, fargeros u otros laborantes de las fargas. Este yerro deberá ser vendido en y a personas que vivan alejadas al menos 5 leguas de las dichas tablas y en un máximo de 10 quintales a cada una.Item: por razón de los adelantos y trabajos de pagar los administradores a los tablajeros que trabajan por su cuenta, designa el consejo de los bienes y rentas de la villa a los administradores en cada un año 700 escudos, los cuales al tiempo de su cuenta puedan recibir de cualesquiere bienes que llegaran a su poder.Item: Los administradores deberán dar fianzas a voluntad de la villa.Item: Los administradores no podrán vender otros panes ni génros que los que venderán en la dicha administración so pena de 60 s. cahiz de trigo o nieltro de vino.Item: El concejo de la villa se obliga a los administradores bajo comanda de 30.000 s. en cumplimiento de lo capitulado. Asimismo los administradores se obligan bajo comanda a la villa por otros 30.000 s. también en cumplimiento de lo capitulado. Una vez pasada la última cuenta de los 10 años de la administración, los administradores podrán equilibrar sus cuentas si tienen déficit, usando dicha comanda.Item: Si hay que hacer reparos en tablas u fargas, o faltan oficiales, puedan reparar p contratar los administradores, quedando los gastos de dichos reparos y la búsqueda de oficiales a cuenta de la villa.Item: Si pasara las cuentas al concejo de la villa les restaren debiendo 120.000 s. para la solución y paga de aquellos, les da de tiempo tres años, en pagas iguales, y si fuese más, cuatro años.Item: La capitulación debe cumplirse completa dependiendo unas cláusulas de las otras, y la villa no podrá imponer mas cargas ni cobrar mas que lo presente en ella.Ambas partes obligan todos sus bienes al cumplimiento de dicha capitulación, pudiendo procederse a aprensión de los bienes y capción de las personas en caso de incumplimiento.Dada en la ciudad de Barbastro a 26 de febrero de 1637.Testificada por Agustín de Leonardo, escribano de la ciudad de Zaragoza, y Gregorio Cebollero, notario de Bielsa. |
| Nota: 79 verso a 120 recto. |
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